REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000348
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 2 fundamentar la Medida Cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, impuesta a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
HECHOS.
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público tiene conocimiento del hecho en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL ANDRES ELOY BLANCO, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDO, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio 04 vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Ana Tovar y el Alguacil de sala José Ángel Rivero, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (el) (la) adolescentes IDENTIDAD OMITIDO. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley, SE LE CONDECE LA PALABRA A LA VICTIMA: yo estaba en clase y luego que Salí de clases yo estaba con ellos, ellos me dicen , Priscila vamos al aeropuerto y ellos, se fueron adelante y compraron una botella de glacial, luego Osman se va conmigo y en el parque estábamos y me dieron un vaso de glacial y me lo tome, cesar me dice vamonos, que mi mama me esta esperando en mi casa agarro un ruta 54 y me mareo y le digo que estoy mareada y el me dice que me siente para que se pase, y el me dice siéntate aquí y le dije que mi mama me estaba esperando, yo le decía que me tenia que ir y el estaba pendiente que no viniera nadie, cesar me quería besar y le decía que dejara en paz, después me bajaron los monos, yo le decía que me tengo, que ir, y me siento, y después me penetro y después le digo me duele y lo empuje y luego me desmaye entre tanto saperoco di el numero de mi abuelo llegue al seguro y me revisaron y cuando fui al baño bote sangre de ahí pasaron a piso, es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el Código Penal solicito que la causa se siga por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal “A” Y “F”, y detención domiciliaria y prohibición de acercarse a la victima, y así mismo consigno la entrevista de la victima, quien se encuentra hospitalizada, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a las víctimas, . Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDO cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió:, no deseamos declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y se siga la causa se siga por el procedimiento Ordinario y la medida cautelar, consigno en este acto, constancia de boleta de calificaciones, constancia de residencia, carné de practica de baloncesto de cesa piña y de osman López, carta de residencia, de buena conducta, Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal de Control Nº 2 en vista de las exposiciones de las partes, De declara con lugar la flagrancia en la aprehensión del adolescente, toda vez que los mismos fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo. Se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario a fin que la representación fiscal recabe los elementos de convicción que inculpen o exculpen al adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso se impone medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando la fiscal manifiesta haber imputado al adolescente por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como manifiesta la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDO le sea aplicable la Prisión preventiva contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA.
DECISION
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDO, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de VIOLACION PREVISITO Y SANCIONADO EN EL CODIGO PENAL CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “A” Y “F” de la LOPNNA, consistente en detención domiciliaria y la prohibición de la prohibición de acercarse a la victima, la cual deberá ser cumplida en la dirección aportada por los adolescente, este tribunal acuerda otorgar el permiso especial de estudios una vez conste el horario de clases y constancia de estudios, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDO, líbrese los oficios correspondientes a la comandancia a los fines de la vigilancia QUINTO: se autoriza a los representantes a que los trasladen a su residencia. Notifíquese a las partes. Registrase Y cúmplase.
Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,