REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2010-001421

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZA: Abg. Florangel Monasterio Moya
SECRETARIA: Abg. Griselda Salas
ALGUACIL: Mariangel Pacheco
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.LAS VICTIMAS: FRANCISCO ANTONIO BARRERA IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTE LEGALES: DATOS OMITIDOS.

DELITO: LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente


DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 20 de Octubre del año 2010, cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos, mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los DATOS OMITIDOS.

SEGUNDO: En fecha 24 de Octubre del año 2010, se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso. TERCERO: Se IMPONE la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 ordinales B en su 2° supuesto, someterse a la Vigilancia y Custodia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, medida a aplicar por el lapso de 30 días. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa publica, la misma según manifestación del Ministerio Público, ya han sido citados estos ciudadanos para la formación de este expediente. Se ordena desde esta sala anexar hojas para indicar las causas que poseen todos los adolescentes ya que en el Centro Socio Educativo no se cuenta con el Sistema Juris 2000 para verificar dichas causas.

TERCERO: En fecha 31 de Octubre de 2011 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS. por el delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la secretaria de sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Maiangel Pacheco, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: todas las descritas en el encabezamiento del acta. Se deja constancia que y comparece la ciudadana DATOS OMITIDOS, representante de DATOS OMITIDOS. Quien manifiesta en este acto, que su hijo se encuentra privado de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por otro asunto, la ciudadana DATOS OMITIDOS, representante de DATOS OMITIDOS, manifestó igualmente manifestó que su hijo esta en el mismo centro de reclusión detenido por otro asunto, por lo cual se le toma la declaración y se ordena que se retira de la sala de audiencia, y firma el presente acto. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. En este acto la defensa publica solicita la división de la continencia de la causa, en relación a los adolescentes hoy presentes a los fines de que le sea celebrada la audiencia preliminar todo en base al principio de celeridad procesal. En este acto el Tribunal lo acuerda y la fiscalia no hace oposición. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los Jóvenes DATOS OMITIDOS, JOSE CALIL JIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.055.129, y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente, Solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el articulo 622 Y 625, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Es todo. Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los joven es DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, responde, lo siguiente: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra nuevamente, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jovenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,: Expone: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se les imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podrá solicitar… la imposición inmediata de la sanción …” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el articulo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, ser adolescente para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte de los jóvenes acusados, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el articulo 622 Y 625, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales serán establecidas por el Tribunal de Ejecución. Se ordena la división de la continencia de la causa en relación a DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, a los fines que se remita copia certificada del expediento como cuaderno separado al Tribunal de Ejecución. QUINTO: este Tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 11/04/2012 a las 11:00 a.m. en relación a los ciudadanos DATOS OMITIDOS , DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO SEXTO: Se ordena oficiar a los tribunales de Ejecución D-10-1109, KV01-11-28, Y D-08-1233, al tribunal de control 1ro. D-07-397, Y D-09-542 y al Tribunal de Control 2 asuntos D-11-406 Y D-11-881. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2 SECRETARIA.





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2010-001421

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZA: Abg. Florangel Monasterio Moya
SECRETARIA: Abg. Griselda Salas
ALGUACIL: Mariangel Pacheco
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.LAS VICTIMAS: FRANCISCO ANTONIO BARRERA IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTE LEGALES: DATOS OMITIDOS.

DELITO: LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente


DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 20 de Octubre del año 2010, cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos, mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los DATOS OMITIDOS.

SEGUNDO: En fecha 24 de Octubre del año 2010, se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso. TERCERO: Se IMPONE la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 ordinales B en su 2° supuesto, someterse a la Vigilancia y Custodia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, medida a aplicar por el lapso de 30 días. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa publica, la misma según manifestación del Ministerio Público, ya han sido citados estos ciudadanos para la formación de este expediente. Se ordena desde esta sala anexar hojas para indicar las causas que poseen todos los adolescentes ya que en el Centro Socio Educativo no se cuenta con el Sistema Juris 2000 para verificar dichas causas.

TERCERO: En fecha 31 de Octubre de 2011 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS. por el delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la secretaria de sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Maiangel Pacheco, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: todas las descritas en el encabezamiento del acta. Se deja constancia que y comparece la ciudadana DATOS OMITIDOS, representante de DATOS OMITIDOS. Quien manifiesta en este acto, que su hijo se encuentra privado de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por otro asunto, la ciudadana DATOS OMITIDOS, representante de DATOS OMITIDOS, manifestó igualmente manifestó que su hijo esta en el mismo centro de reclusión detenido por otro asunto, por lo cual se le toma la declaración y se ordena que se retira de la sala de audiencia, y firma el presente acto. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. En este acto la defensa publica solicita la división de la continencia de la causa, en relación a los adolescentes hoy presentes a los fines de que le sea celebrada la audiencia preliminar todo en base al principio de celeridad procesal. En este acto el Tribunal lo acuerda y la fiscalia no hace oposición. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los Jóvenes DATOS OMITIDOS, JOSE CALIL JIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.055.129, y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente, Solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el articulo 622 Y 625, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Es todo. Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los joven es DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, responde, lo siguiente: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra nuevamente, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jovenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,: Expone: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se les imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podrá solicitar… la imposición inmediata de la sanción …” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el articulo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, ser adolescente para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte de los jóvenes acusados, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el articulo 622 Y 625, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales serán establecidas por el Tribunal de Ejecución. Se ordena la división de la continencia de la causa en relación a DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, a los fines que se remita copia certificada del expediento como cuaderno separado al Tribunal de Ejecución. QUINTO: este Tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 11/04/2012 a las 11:00 a.m. en relación a los ciudadanos DATOS OMITIDOS , DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO SEXTO: Se ordena oficiar a los tribunales de Ejecución D-10-1109, KV01-11-28, Y D-08-1233, al tribunal de control 1ro. D-07-397, Y D-09-542 y al Tribunal de Control 2 asuntos D-11-406 Y D-11-881. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2 SECRETARIA.