REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 DE MARZO DE 2012
Asunto No KP01-D-2010-001734
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Diciembre del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría de la SUCRE quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,
SEGUNDO: En fecha 08 de Agosto del año 2011, se celebra audiencia de CONCILIACION, donde se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 4) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 5) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 6) Presentar constancia de Trabajo o de estudio cada dos meses ante el Tribunal. Se suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: El Tribunal en fecha 15 de Marzo del presente año verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas a los Adolescentes constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria