REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000256
RESOLUCION.
DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA la detención del adolescente DATOS OMITIDOS a los fines de su asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto este Tribunal Observa.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.
En el día siendo las 11:28 AM, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Rafael Ramos, a los fines de celebrar Audiencia oral, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que comparece la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, comparece el defensor privado y el imputado de autos DATOS OMITIDOS. En este acto el Ministerio Publico solicita la palabra y el mismo manifiesta: en este acto consigno acto de imputación del Adolescente DATOS OMITIDOS, en el cual se le informo de la investigación que lleva la presente Fiscalia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GNERICA, previstos ambos en el Código penal, en virtud de ello solicito al Tribunal imponga la medida de prisión preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 558 de la LOPNNA. A los fines de presentar el acto conclusivo. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescente, DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Enrique Correa y el mismo manifiesta: Esta defensa técnica una vez observada las actas de imputación que conforma el expediente solicito que mi defendido pueda acudir al proceso con una medida menos gravosa, como puede ser la detención en su propio domicilió a los fines de comparecer y cumplir con el proceso, es todo.
MOTIVACION.
Esta juzgadora al momento de decidir, observa que constan en las presentes actuaciones, acta de imputación de fecha 22 de Febrero del año 2012, de la cual se desprende que existen suficientes elementos de convicción a los fines de presumir que el adolescente haya tenido participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, por otro lado el delito es grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda que la presente causa, se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a los efectos asegurar la comparecencia del adolescente DATOS OMITIDOS a la audiencia preliminar se impone DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 del la LOPNNA ,quien deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y el Ministerio Publico en el lapso de 96 horas, deberá presentar el acto conclusivo, de lo contrario el Tribunal procederá a revisar la medida cautelar impuesta. Es todo. LIBRESE BOLETA DEDETENCION PREVENTIVA. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2.
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
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