REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
Asunto No KP01-S-2003-006378
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Agosto del año 2004 se celebra audiencia a los fines de la imposición de medidas cautelares y se acordó imponer a la adolescente la medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal F de la LOPNA, es decir, la expresa prohibición de comunicarse con la victima, se acordó que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En fecha 03 de Julio del año 2008 se realiza audiencia de conciliación y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal, 2) Culminar la escolaridad básica para lo cual presentará constancia, 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) No salir después de las 9: 00 de la noche, 5) No acercarse a la víctima del presente hecho ni por si ni por interpuestas personas, 6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una acusación. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas a la Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del la joven DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo dio cumplimiento con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal , por el Delito LESIONES PERSONALES , previsto en el Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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