REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000379
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito que precalifico como DISTRIBUCION EN PEQUÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al cuerpo de policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 Vto. del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo las 10:48 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Liseth López, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. En este acto los adolescentes y sus representantes legales, designan como su abogado de confianza al ABG. DATOS OMITIDOS, cuyo domicilio procesal es: Calle 24 entre 18 y 19 Edf. Marañon piso 1 oficina 4 teléfono: 0424-5186070, a quien el Tribunal toma el juramento de ley formalmente y queda debidamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP. Es todo. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, el adolescentes, DATOS OMITIDOS. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS., identificado en actas, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION EN PEQUÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Droga., y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada 8 días, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse entre ellos, solicito la practica de los informe psicológico y psiquiátrico y social. Se consigna a efectos vivendi la prueba de orientación la cual arrojo bruto, 25,4 gramos y 18,3 neto gramos de Marihuana. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes, DATOS OMITIDOS., si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió No van a declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Solicito que se siga el procedimiento ordinario, y en virtud que mi representado no tiene una conducta predelictual solicito que se imponga la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal b y c, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días, consigno copia de la partida de nacimiento del adolescente ESTEBAN YOEL ARANGUREN MACEDO y constancia de residencia del adolescente MARIO JOSE BLANCO TOBARE. Así mismo, que se le realicen los exámenes psicológicos, psiquiátricos y sociales. Igualmente solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Para las adolescentes DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B C y F de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 08 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legal Y Prohibición de acercarse entre ellos mismo, coimputados del presente asunto. Para el adolescente DATOS OMITIDOS., QUINTO: Se acuerda la realización de los exámenes PSICOLOGICO, Y SOCIAL, en el equipo Multidisciplinario del piso 6 del Edif. Nacional para el día martes 27-03-2012 a las 8:00 a.m. y el examen PSIQUIATRICO en la Medicatura Forense el día 28/03/2012 a las 8:00 a.m. Así mismo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad para el adolescente DATOS OMITIDOS SEXTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA, la permanencia por identificación para el adolescente DATOS OMITIDOS. LIBRESE BOLETA DE PERMANENCIA. Líbrese oficios al saime y boleta de traslado para el día 22.03.2012 a las 8:30am.Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario.