REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPA : KP01-O-2012-000029
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la quejosa en su escrito de interposición de acción de amparo, que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue detenido en fecha 28 de Febrero del corriente año en el puesto policial Gato Negro de la Jurisdicción de Guanare, asentamiento campesino José Antonio Páez, al momento de solicitar carta de buena conducta, dicha detención obedece a que el mismo se encontraba requerido por los tribunales de Responsabilidad penal de adolescente del Estado Lara, específicamente control Nº 2, en el expediente KP01-D-2009-681, en el que se encuentra investigado por los delitos de Robo de vehiculo automotor y Porte ilícito de armas de fuego, sin que hasta los actuales momentos se le haya celebrado la audiencia que establece el 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Recibido como fue en fecha 23.03-2012 el prenombrado escrito, se procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la revisión del Sistema Juris 2000 mediante el cual se constato que el asunto KP01-D-2009-000681 pertenece al tribunal de ejecución de esta sección especial, se procedió de inmediato a solicitar al referido tribunal la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el adolescente DATOS OMITIDOS, se encuentra privado de su libertad.
En fecha 06-10-2011, se recibe oficio Nº 881, proveniente del Tribunal de Ejecución sección penal adolescente, informando que de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que en el asunto KP01-D-2009-000681 así como en el asunto KP01-D-2008-001123 el joven presenta Orden de captura por encontrarse evadido del Centro socio- educativo y en el segundo asunto por estar incumpliendo medida sancionatoria. En fecha 21-03-2012 el tribunal de ejecución recibe oficio Nº 937, de parte de la Dirección de inteligencia del Estado Portuguesa relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS y lo colocan a la orden de ese tribunal quien fijo audiencia para el día 22-03-2012 pero por motivos personales el Tribunal no tuvo despacho, fijándose audiencia para el día 26-03-2012 librando las correspondientes notificaciones y boleta de traslado a la Dirección General de policías del Estado Portuguesa, Guanare, comisaría General (PEP) José Rafael arape RON, siendo confirmado el recibido de la boleta.
En consecuencia, este Tribunal de Control 2 Sección Penal Adolescente, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó oficiar al Tribunal de ejecución de esta sección especial, a los fines de que informen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del presunto agraviado, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal .
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que efectivamente el adolescente DATOS OMITIDOS, es requerido por el Tribunal de ejecución en los asuntos KP01-D-2009-000681 y KP01-D-2008-001123 por presentar Orden de Aprehensión en razón que el mismo se encuentra evadido del proceso, una vez aprehendido fue puesto a la orden del Tribunal que lo requiere, es decir, del Tribunal de ejecución en el lapso legal que establece la LOPNNA, procediendo el mismo a fijarle audiencia para el día 26.03.2012 por lo que no se produjo LESION CONSTITUCIONAL operando de pleno derecho la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA COLMENAREZ, en su condición de representante legal del adolescente DATOS OMITIDOS, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Sección penal adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la ciudadana MIRTHA COLMENAREZ , en su condición de representante legal y a favor de su hijo el adolescente DATOS OMITIDOS . Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MIRTHA COLMENAREZ y al adolescente DATOS OMITIDOS. Se ordena librar oficio al Tribunal de ejecución de esta sección especial notificándoseles de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.-
JUEZ CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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