REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012

Asunto No KP01-D-2010-000766

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 03 de Junio del año 2010, cuando funcionarios policiales, adscritos a GUARDIA NACIONAL realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.

SEGUNDO:, En fecha 22 de Julio de 2011 se celebra audiencia de Conciliación, donde se impusieron las siguientes obligaciones:. 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 7) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal mensualmente, el lapso de suspensión a prueba es por de 6 meses

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS