REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000395


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente imputado DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticos, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente previamente identificado, acta policial que corre inserta en las presentes actuaciones, la cual riela al folio 04 y 06 del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, al adolescente DATOS OMITIDOS previo traslado del CSEDPHC. En este acto el Tribunal pasa a juramentar a la defensa privada: ABG. JOEL ROMERO IPSA Nº 2541 y ABG. Juan Carlos Arevalo IPSA Nº 16172, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del COPP, siendo sus domicilio procesal: Edif. Torre Ejecutiva, piso 8, oficina Nº 82, calle 26 entre carreras 16 y 17, teléfono: 0416-8515941 y Torre El Campanario, piso 4, oficina 4ª, carrera 18, esquina calle 27, telefono: 0251-2318289 Estado Lara respectivamente, luego del acto solemne la defensa queda debidamente juramentada. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, se videncia en relación a la droga un peso bruto de 74.2gr y un peso neto de 62.1gr de marihuana. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo la Medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica, como lo es medida de prisión preventiva de libertad, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si deseo declarar. Yo estaba durmiendo cuando llegaron los funcionarios, entromparon, tumbaron las puertas golpearon a mis hermanas y fue donde revisaron todos los cuartos, es todo. A preguntas del MP responde: no se que encontraron porque yo estaba durmiendo, no soy consumidor, es todo. A preguntas del Defensor responde, yo trabajo, vivo en la calle 5 con carrera A, Sector Santa Teresa, no he estado detenido, ni arresto policial ni nada, es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: lo que escuche del MP donde habla de la dirección donde habla del kilómetro 9 y el vive en el kilómetro 10, también debo mencionar el maltrato por parte de los funcionarios policiales, también debo destacar que la ciudadana que presuntamente lanzo el bolso con el arma de fuego, tiene 4 meses de gestación y no puede ni caminar porque tiene amenaza de aborto, existen muchas contradicciones, este joven tiene padre y madre, son personas trabajadoras, por lo que solicitamos que el ciudadano pueda cumplir una detención domiciliaria durante el período de la investigación. Es todo.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, se desprende del acta policial que al momento de revisar una de las habitaciones de la casa donde practicaban los funcionarios policiales un allanamiento, sitio este en que se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS fue encontrado una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de 50 envoltorios de material de material sintético contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de presunta droga conocida como MARIHUANA , localizando en esa misma habitación en una mesita tipo biblioteca un arma de fuego, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del referido adolescente , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA EN LA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ,ASOSCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a que se desprende del presente asunto la existencias de elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos es autor o participe de los hechos tales como: ACTA POLICIAL, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente , CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de los objetos incautados durante el procedimiento. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: este Tribunal impone como medida la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, es decir prisión judicial preventiva de libertad la cual deberá cumplir en el CSEDPHC. Líbrese boleta de prisión preventiva de libertad al adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológicos y Social del adolescente en el equipo Multidisciplinario del CSEDPHC. Líbrese oficio respectivo. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS