REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001361
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO VENCIO PROVISIONAL
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 24 de marzo del 2011, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como AMENAZAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La investigación se inicia en fecha 29 de agosto del año 2008, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana GIL GODOY LUZ MARINA, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, en razón de las circunstancias que narra en su denuncia y que rielan al folio tres del presente asunto.
SEGUNDO: 24 de marzo del 2011 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la referida ley especial no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 21 de marzo del año 2011 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
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