REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
Asunto No KP01-D-2010-000345
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 26 de marzo de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmado en el acta policial, la cual corre inserta al folio 06 vto del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 10 de agosto del año 2011 este tribunal Homologa acuerdo conciliatorio y se impusieron las siguientes obligaciones 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá aportarlo al Tribunal. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) prohibición de portar armas de ningún tipo, 4) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 5) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 6) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada dos meses. Se suspende el proceso por un lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en el articulo 277 código penal venezolano. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO