REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000751
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. LISBERSI GOMEZ, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 31 de MAYO del año 2010, CUANDO LA Fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe denuncia formulada por la ciudadana DATOS OMITIDOS en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, quien es su sobrino la misma manifestó: vengo a formular denuncia en contra de mi sobrino quien es hijo de mi hermana que es la victima la misma no pudo subir hasta acá por cuanto esta operado de fibrosis, el caso es que mi sobrino empujo a mi hermana producto de una discusión y comenzó a decirle a mi hermana que se fuera de la casa situación que le afecto psicológicamente a esta y yo me meto para evitar y le dije que viniéramos a formular denuncia.
.SEGUNDO: En fecha 10 de Agosto del año 2010, se realiza audiencia de imposición de medidas en la cual se acordó: PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO al Imputado: DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la Presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Física, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica al Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal al Adolescente Encartado pero con la Sumatoria de cumplir con la Medida de Protección y Seguridad en beneficio de la Victima, del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, literal 3 “ La salida del Presunto agresor de la residencia…..” y adicionalmente las contenidas en la misma ley y el mismo articulo en sus literales 4 y 5, que habían sido impuestas en sede Fiscal y que a través de esta Audiencia se han Judicializado.
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo agotadas las diligencias a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente MARCOS DAVID RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
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