REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012

Asunto No KP01-D-2010-001304

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDAS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de septiembre del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDAS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.

SEGUNDO: En fecha 25 de septiembre de 2010, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó PRIMERO: la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 Adolescencial, a los adolescentes: DATOS OMITIDAS. SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se les otorga la establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo para ambos imputados, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el art. 09 de Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

TERCERO: En fecha 13 de Junio del año 2011 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.

CUARTO: El Tribunal en fecha 26 de marzo del presente año verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDAS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDAS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretario