REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Marzo de 2012


Asunto No KP01-D- 2009 -000245


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Marzo del año 2009, la Fiscal 19 del Ministerio Público tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios adscritos a la COMISARIA DE SANARE , quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente previamente identificado.
SEGUNDO: En fecha 10 de marzo del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, Procedimiento Ordinario tal como fue lo solicitado por el Ministerio Público. Y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo de la LOPNNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Se ordena que se realice el Examen de Peritaje Psiquiátrico, en la sede del CICPC Psiquiatría Forense con sede en Carora, para el día 13 número KP01 D- 08-1169 Se ordena su libertad. Líbrese Boletas y oficios correspondientes.

TERCERO: En fecha 19 de Julio de 2010, se celebra audiencia de conciliación y se impuso las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. no consumir sustancias estupefacientes debiendo someterse a un examen toxicológico a los fines de verificar dicha condición cuando el tribunal lo requiera 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de NUEVE (9) MESES.

Ahora bien realizada en esta fecha la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, se observa que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas como una forma de lograr este su reinserción social y familiar y en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.


Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley Orgánica de Drogas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS