REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de marzo de 2012


Asunto No KP01-D-2009-000552

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la adolescente DATOS OMITIDOS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Mayo del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la comisaría LOS SAUCES, realizaron la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 21 de mayo de 2009 se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de de Libertad y Nota de Entrega

TERCERO: En fecha 10 de agosto del año 2011, se celebra audiencia de CONCILIACION, y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. 4) prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por intermedio de terceras personas. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de estudio ante el Tribunal cada dos meses. Todo lo antes expuesto por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se suspende el proceso por un lapso de 6 meses.

CUARTO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Remítanse las actuaciones al archivo judicial. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS