REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de marzo del año 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010 -001624

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 20 de Septiembre del año 2011, la Fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS por considerarla responsables del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, prevista y sancionada en la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS.

En fecha 02 de diciembre de 2010, la fiscalia décimo octava del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios de la comisaría los cardenales de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, por los funcionarios agentes de investigación I Thomas Lagos, Reinaldo Castillo, Freddy Pitko adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica delegación estatal Lara; donde reportan la aprensión de la adolescente identificado como DATOS OMITIDOS, POR ENCONTRARSE INCURSO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del estado venezolano, hecho ocurrió el 01 de diciembre del 2010, momento cunado los funcionarios se encontraban realizando en las adyacencias del barrio lindo, carrera 09 entre 08 y 09, parroquia unión municipio Iribarren, de esta ciudad ; siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde ; observaron que una persona del sexo femenino se encontraba frente a una residencia en una aptitud sospechosa, por lo cual optaron en realizar un recorrido por el frente del inmueble en cuestión y esta persona al observar la presencia policial, salio a veloz carrera para un inmueble por lo cual optaron en realizar la persecución de la misma en el interior del inmueble la referida persona tenia en sus mano derecha un envoltorio seccionado de material sintético de color azul y blanco el cual contenía diez envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y sobre la mesa del inmueble un instrumento rudimentario comúnmente conocido como “pipa” confeccionados en material sintético de colores blancos y amarillo; la misma arrojo un peso bruto de uno coma seis gramos (1.6gramos) y un peso neto de uno como cuatro(1.4gramos) de la droga conocida como cocaína.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala, Antonio Jiménez, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el 18 Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza, solo por este acto y la Adolescente identificados en el encabezamiento de la presente acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra la adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente DATOS OMITIDOS . Así mismo solicito como sanción la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 6 MESES. es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente ME VOY A JUICIO . Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuánto los hechos que se señalan en actas no pueden ser atribuibles a mi defendido ya que no tuvieron participación alguna, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Seguidamente el Tribunal ADMITE SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas las cuales son: A.) EL TESTIMONIO DE LOS AGENTES de investigación I Thomas Lagos, Reinaldo Castillo, Freddy Pitko adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica delegación estatal Lara, quienes pueden ser ubicados en ese lugar , quienes ratifican su actuación descrita en el acta de investigación penal de fecha 01 de diciembre de 2010 .B.): El testimonio de los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de identificación plena practicada a la adolescente. C) : El testimonio de los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad de lo establecido en los artículos 354 y 358 del código procesal penal. D.) : El testimonio del experto profesional III JULIO RODRIGUEZ Y Experto profesional I ANA TORRE adscritos al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, practicada a la adolescente DATOS OMITIDOS informe pericial signado con el numero 9700-127-ATF-6156-10 de la fecha 27 de enero de 2009, E.) : El testimonio del experto profesional III JULIO RODRIGUEZ Y Experto profesional I ANA TORRE adscritos al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informe pericial signado con el NUMERO 9700-127-ATF-6156-11 DE LA FECHA 27/01/2011.F.) : El testimonio del experto profesional III JULIO RODRIGUEZ Y Experto profesional I ANA TORRE adscritos al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA BARRIDO, informe pericial signado con el numero 9700-127-ATF-6156-10 DE FECHA 27/01/2011 practicado al envoltorio donde portaba la droga la adolescente Fabiola Franacelys Guillen Gutiérrez, al momento de su detención.
TERCERO: Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y respondió: no admito hechos. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:
Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos.
DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: A.) EL TESTIMONIO DE LOS AGENTES de investigación I Thomas Lagos, Reinaldo Castillo, Freddy Pitko adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica delegación estatal Lara, quienes pueden ser ubicados en ese lugar , quienes ratifican su actuación descrita en el acta de investigación penal de fecha 01 de diciembre de 2010 .B.) El testimonio de los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de identificación plena practicada a la adolescente. C) El testimonio de los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad de lo establecido en los artículos 354 y 358 del código procesal penal. D.) El testimonio del experto profesional III JULIO RODRIGUEZ Y Experto profesional I ANA TORRE adscritos al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, practicada a la adolescente DATOS OMITIDOS informe pericial signado con el numero 9700-127-ATF-6156-10 de la fecha 27 de enero de 2009, E.) El testimonio del experto profesional III JULIO RODRIGUEZ Y Experto profesional I ANA TORRE adscritos al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informe pericial signado con el NUMERO 9700-127-ATF-6156-11 DE LA FECHA 27/01/2011.F.) : El testimonio del experto profesional III JULIO RODRIGUEZ Y Experto profesional I ANA TORRE adscritos al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA BARRIDO, informe pericial signado con el numero 9700-127-ATF-6156-10 DE FECHA 27/01/2011 practicado al envoltorio donde portaba la droga la adolescente DATOS OMITIDOS, al momento de su detención. SEGUNDO: Se mantiene como medida cautelar la contenida en el articulo 582 literal C presentación periódica cada 30 dias. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica e drogas. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de marzo del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.