REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000289
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C “ de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 Vto. del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Antonio Gimenez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, al adolescente, DATOS OMITIDOS. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica, como lo es presentación periódica cada 8 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. y las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º de la Ley Especial, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de hacer actos de hostigamiento, ni amenazar, persecución o chantaje por si o por interpuestas personas a la victima. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: NO“, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario, así mismo, esta defensa difiere de la medidas impuesta toda vez que considera que son contradictorias, por cuanto, una de ellas es no acercarse a la victima, cuando por otra parte solicita que se mantenga bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, y la misma es la denunciante en el presente causa. Por otro lado, en virtud de que su representante tiene la cualidad de denunciante es evidente que la misma no puede ejercer la tutela legal del adolescente ante este Tribunal a los fines que al mismo no se le decrete la medida de permanencia en el centro socio educativo, por lo tanto solicito que se le autorice a la ciudadana Emma Pastora Apóstol, quien es su hermana residenciada en Santa Rosa, Barrio el Turbio, casa s/n. en el callejón donde se encuentra el quiosco de pepsi de reina al final. Para que ejerza su representación y lo retire del centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, solicito copias simples del presente asunto. Así mismo, el adolescente manifiesta que su nueva residencia será la de su tío, ciudadano Juan Bautista Mendoza quien esta residenciado en Santa Rosa, las casitas casa S/n, a lado de la bodega de Magdalena, para poder cumplir con la medida de no acercarse a la victima. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas .Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B”, “C” “F” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 08 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes y prohibición de acercarse a la victima. Aunado a ello las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º de la Ley Especial, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de hacer actos de hostigamiento, ni amenazar, persecución o chantaje por si o por interpuestas personas a la victima. Para el adolescente DATOS OMITIDOS. QUINTO: Se autoriza a la ciudadana Emma Pastora Apóstol, quien es su hermana residenciada en Santa Rosa, Barrio el Turbio, casa s/n. en el callejón donde se encuentra el Kiosco de pepsi de reina al final. O En su defecto a su progenitora al momento que se presente ante el Tribunal. SEXTO: Se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto comparezca su representante legal. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de permanencia. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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