REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000939


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica salcedo, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierra provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 30 de Marzo del año 2007, cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por la ciudadana ESCOBAR YAQUELIN, quien expuso: “ Vengo a denunciar a tres adolescentes de quienes no se el nombre los mismos estudian en el colegio Unidad Educativa Bolivariana Maria Ledesma, resulta que mi hijo de ocho años de edad quien estudia allí, le pide permiso a la profesora para ir al baño y allí se encuentra con los niños que denuncio y le dijeron que se lo iban a coger, lo agarraron por el brazo y lo encerraron en el baño pero mi hijo salio corriendo y los otros le gritaban mira coño de tu madre párate, y como yo trabajo en el comedor de esa institución mi hijo llego muy nervioso y me contó lo sucedido, estudian en el salón de la profesora Carmen Maria mi hijo los señalo pero me negaron el nombre de los niños. Es todo”

SEGUNDO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo agotadas las diligencias, a los fines de solicitar el enjuiciamiento en la presente causa. No existen testigos de los hechos que señalen la conducta de estos adolescentes (Por identificar) quienes supuestamente realizaron dicha conducta, así mismo no se encuentran identificados por parte del denunciante dichos jóvenes, supuestos agresores, así como tampoco la entrevista de la supuesta victima, así como tampoco constancia de medicatura forense, siendo todo esto necesario para demostrar el hecho a los adolescente y solicitar su enjuiciamiento de unos adolescentes que están sin identificar.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Notifíquese a las partes. Cesan las medidas cautelares. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2

Abg. Florangel Monasterios Moya