REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 - 000293
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “ B ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE DROGAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Andry Vivas, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (el) (la) adolescentes DATOS OMITIDOS. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, y DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal. solicito que la causa se siga por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal b , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Se consigna copia de la prueba de orientación la cual arroja un peso neto de 1,8 gramos de COCAINA. Solicito igualmente que se deje en permanencia de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA, por cuanto no porta la cedula de identidad. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si“, que solo soy consumidor desde que tengo 8 años. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: Esta defensa solicita en principio en virtud de la edad de mi defendido y que el mismo me manifestó que es consumidor desde los 8 años, aunado al estado de deterioro producto del consumo de droga es por lo que esta defensa solicita al Tribual se le preste la debida asistencia psicológico a través de alguna institución del Estado que a bien tenga a designar para ello, igualmente considera la defensa que con la medida la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B , es suficiente para garantizar la resulta del proceso. Difiero de la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado. Solicito por ello el procedimiento ordinario. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto los padres son los pilares fundamentales en la formación de los hoy adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas .Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ABREVIADO . Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS,, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, y DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal.. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” de la LOPNNA, consistentes en: mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes para el adolescente DATOS OMITIDOS, QUINTO: se ordena el traslado del adolescente de manera inmediata hasta el Consejo de Protección, ubicado en la Av. Venezuela con calle 22, a los fines de ser recibido por la Lic. Lili Torres, quien será la indicada a los fines de brindar la ayuda psicológica, psiquiatrita necesaria a los fines de enfrentar la problemática en cuanto al consumo de estupefacientes. A tales efectos líbrese oficio correspondiente. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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