REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000458


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


El día 26 de mayo de 2009 este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS,; con el nro KP01-D-2009-000458, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el Artículo 458, y 80, 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 21-04-2009; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, por otra parte este tribunal se avoca al conocimiento el día 10-06-2009 de la causa nro. KP01-D-2009-000609 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 eiusdem que se le sigue al mismo adolescente, por se los procedimiento compatible se acumulan las causas, fijándose para el día 05-10-2009 audiencia de juicio oral y privado, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, en este sentido se ordenó librar oficio a la Dirección de Epidemiología de Hechos Vitales a los fines de que consigne el acta de defunción de adolescente de autos para pronunciarse al respecto.

Ahora bien, en fecha 28-02-2012, se recibe por ante este Tribunal oficio adjunto a la copia certificada de la tarjeta de mortalidad (EPI-13) que corresponde al ciudadano que en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V- ., emanado de la dirección de epidemiología de Barquisimeto. Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) MSDS1656295, matricula12924 del instituto Hospital Antonio Maria Pineda de fecha 12-08-2009, corre inserto al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V- ., ocurrida en la ciudad de Barquisimeto, como consecuencia de herida por de arma de fuego.

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V- ., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el Artículo 458, y 80, 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS HERNÁNDEZ