REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000193

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda.
ACUSADO: DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ..
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de Febrero de 2012, siendo las 08:30 Horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios policiales actuante por la avenida Florencio Jiménez, a la altura del cementerio en un vehiculo militar tipo moto marca Skygo, color negra en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito, lugar donde avistaron a un ciudadano quien al ver la unidad militar tomo actitud sospechosa motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios militares, al realizarle el chequeo corporal e identificarlo se le logra incautar en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético de color verde amarado a uno de sus extremos de olor fuerte y penetrante de presunta droga en la prueba de orientación la cual arrojo un peso neto de veintidós coma dos (22,2) gramos y un peso bruto de veintidós coma uno (22,1) de cocaína.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 01 de Enero del 2011, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 12 de marzo de 2012, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: “…ratifica formal solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad de la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ., solicita en enjuiciamiento de la adolescente por la presunta comisión del delito OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicitó como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la defensa privada solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se rebaje la sanción a la mitad tal y como lo establece la Ley, Es todo. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. SEGUNDO: LA JUEZA lee explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”…”.-

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 11-02-2012, suscrita por los funcionarios actuantes REA LEÓN JOEN ANTONIO S/2DO. GOMEZ PEROZAJOSÉ FRANCISCO, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

Con estos elementos de convicción se obtuvo la certeza de que el adolescente participa activamente en el hecho por el cual se le acusa.

2) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente DATOS OMITIDOS, informe pericial signado con el Nº 9700-127-AFT-410-12 de fecha 24-02-12, suscrita por Experto Profesional Especializado II JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto Profesional Especializado I Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio regional del cuerpo de CICPC Sub-Delegación.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las condiciones de lucidez mental del adolescente para el momento de la aprehensión.

3) EXPERTICIA DE BARRIDO practicada a EL 24-02-2012 practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente imputado. Informe pericial signado con el Nº 9700-127-AFT-411-12, suscrito por el experto profesional III JULIO CESAR ROGRIGUEZ Y WILMA MENDOZA , ADSCRITOS AL CICPC Sub-Delegación.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de la relación causal existente entre el hecho imputado con los demás elementos de convicción.


4) EXPERTICIA QUIMICA informe pericial signado con el Nº 9700-127-AFT-412- 12, de fecha 24 de febrero de 2012, suscrito por el Experto Profesional III JULIO RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscritos al laboratorio del CICPC Sub-Delegación, practicada a un envoltorio sintético de color verde cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de sustancia sólida en forma granular de color marrón incautada al adolescente. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que la droga incautada al adolescente DATOS OMITIDOS es la conocida como COCAÍNA.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, encuadra dentro de la descripción del tipo penal del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.