REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000264

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

El día 09 de Marzo de 2012, se recibió escrito del Abogado José Tadeo Meléndez, en su carácter de Defensor Privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, señalando entre otras cosas que el joven presenta tratamiento clínico desde hace mas de cuatro años y tiene una medida de protección emitida por el consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Cabudare- Palavecino y que su defendido se encuentra privado por un delito falsota que los órganos aprehensores carecen de credibilidad, por otra parte señala que el derecho a ser juzgado en libertad y la presunción de inocencia son sagrados y supra constitucionales fundamentándose en los artículos 2 , 26, 49cardinal 2, 257 de la CRBV y el 281 de COPP. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

Primero: En fecha 26-02-2012 en Audiencia de Presentación el Tribunal de Control Nº 2, le acordó la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 248 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPNA, asimismo ase acuerda la continuidad de la causa por la vía del procedimiento abreviado y le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Segundo: En fecha 12-03-2012, este Tribunal de Juicio se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 557 del Ley Penal Adolescente acuerda fijar el juicio oral y privado para el día 27 de marzo del año 2012 a las 9;00 a.m.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa privada acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre el delito imputado entre los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescentes pudieran evadirse del proceso.

Seguidamente, con respecto a la medida de protección que pesa sobre el adolescente donde responsabilizan a ambos padres como garantes de la integridad personal, el derecho a la salud y a la educación de su hijo, emanada por el consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Cabudare- Lara, según copia que corre inserta al expediente al folio 52, medida de protección ésta que no elude a la responsabilidad penal que pudiera o no tener el adolescente en la presente causa, lo cual se esclarecerá en el ínterin del juicio oral y privado.

Por otra parte, considera esta juzgadora que no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, a) riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso por cuanto el delito por el cual se le imputa envuelve una gravedad elocuente, la presunta comisión del delito ha sido cometido con desproporción de daños a la sociedad lo que permite inferir que individualmente, b) esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto y en lo Particular a la Victima, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, c) así mismo se esta ante un hecho que ataca y lesiona a la sociedad y causa un grave daño a la víctima y esta podría estar en peligro estando el adolescente en libertad, la integridad de las personas, es decir, contra la libertad individual y el Derecho a la propiedad y a la Vida.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente DATOS OMITIDOS; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ