REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001205

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA

En virtud el escrito fecha 17-02-2012, presentado por la Defensora Pública Abogada Mariela Lameda, donde solicita la extensión de medida de presentación periódica a favor del joven DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad ., la cual fue impuesta por el Tribunal de Control Nº 2, en fecha 01-12-2010, por cuanto el joven se encuentra cumpliendo esta medida desde hace 2 años y 3 meses. Este Tribunal en Funciones de Juicio pasa decidir observando lo siguiente:

De la revisión del presente asunto y de la solicitud realizada por la Defensa Pública se observa que el joven identificado ut supra, se encuentra en condición de acusado por el delito de violación previsto en el Artículo 374 del Código Penal, hecho cometido en fecha 14-10-2009, a cuyo efecto de la Acusación Formal presentada por la Representación Fiscal se Constituyó el Tribunal de Juicio en fecha 18-01-12 a los fines de realizar audiencia de constitución de tribunal mixto en la presente, dejándose constancia de la presencia del Ministerio Público, la defensa privada y el adolescente procesado y de la no comparecencia de los candidatos a escabinos, asimismo se pauto audiencia a los fines de constituir tribunal mixto para el día 19-01-11, en esta fecha se difiere el acto por cuanto solo comparece un candidato a escabino y no comparece el adolescente procesado y se pata para el día 09-02-11, en esta fecha se difiere por cuanto solo comparece un candidato a escacbino y se pauta para el día 04-04-11, en esta fecha se difiere el acto solo comparece un candidato a escabino y se pauta para el 04-05-11; en esta última fecha no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el 25-05-11, nuevamente se difiere el acto por incomparecencia de los candidatos a escabinos y se pauta para el día 08-06-11, se difiere por incomparecencia de los candidatos a escabinos y se pauta para el día 29-06-11, en esta última fecha se difiere por incomparecencia de los candidatos a escabinos y se pauta para el 13-07-11; no comparecen los candidatos a escabinos y se acuerda convocar a un sorteo extraordinario para el día 03-08-11, en esta fecha se efectúa el acto de selección de escabinos y se pauta constitución de tribunal mixto para el día 10-08-11, en esta fecha no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta nuevamente para el día 24-08-11. En esta última fecha no hubo despacho por receso judicial y se para el día 19-10-11, en esta fecha no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el día 23-11-11, en esta última fecha o comparecen los candidatos a escabinos y se fija nuevamente para el día 18-01-12, en esta fecha no comparecen los candidatos a escabinos se asumió la competencia en Tribunal Unipersonal y se fija el Juicio Oral y Privado Unipersonal para el día 12-03-2012 a las 8:30 a.m.


Ahora bien, con respecto a la solicitud planteada, siendo el caso, que en el presente proceso ha sido diferido el Juicio Oral y Privado en reiteradas oportunidades por causas no imputable al adolescente acusado ni a su defensa y hasta la presente fecha aún no se le ha realizado el mismo conforme al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta proporcionable que con la finalidad de asegurar la presencia del joven de auto a los actos del proceso y tomando en consideración lo antes expuesto, se acuerda la extensión de la medida de presentación que pesa sobre el acusado de cada ocho (8) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar esta contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado la Extensión de la Medida Cautelar de presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días meses de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. Lolis Carolina Hernández