REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001723
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Hielen Moron IPSA Nº 114.861 y Yubrimar Rivas IPSA Nº 160.629 con domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25 piso 7 oficina 9, Eficio Centro Civico Profesional.
ACUSADOS: 1.- DATOS OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO (DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS) Y PORTE ILICITO DE ARMA (DATOS OMITIDOS) previsto en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; artículo 458 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 27 de Diciembre de 2011, siendo las 09:25 Horas de la noche se encontraban de labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-401, específicamente en la autopista El Trapiche adyacente al club Colombo cuando fuimos interceptados por un ciudadano que se les identifico como Ildemaro Duran quien manifestó que el estaba laborando de rapidito (taxista) y cuando se trasladaba por la carrera 8 con avenida principal de Duaca Municipio Crespo a bordo de un vehiculo ford zephir amarillo dos ciudadanos de piel morena ambos vestían bermudas de apariencia juvenil le hicieron señas con sus mano para que se parara como pasajeros normales, y al detenerse los dos se montaron en el asiento trasero y a los pocos minutos uno de ellos saco un arma identificándole en actas su vestimenta, y lo pasaron en el puesto del copiloto con la cabeza agachada y le despojaron de bs.300,00, dinero en efectivo producto de su día de trabajo luego a los pocos minutos lo dejaron abandonado en la avenida el trapiche en el lugar donde se encontraba los funcionarios que levantaron el acta policial, y en vista de ello cuando se traslada cerca de la avenida principal cuando observaron en el semáforo vieron un vehiculo de las misma características aportada por la victima le dieron la voz de alto y esto al detenerse se identificaron como adolescente y al realizarle la respectivo chequeo se le incauto a adolescente un arma de fuego tipo revolver marca smith & wasson, color cromado calibre 32 milímetro, con cacha de mármol, serial desbastado contentivo en su interior de un cartucho sin percutir la cual fue colectada por el funcionario quien realizo la revisión.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 29-12- 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO (DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS) Y PORTE ILICITO DE ARMA (DATOS OMITIDOS) previsto en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; art. 458 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 07-03-2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer a los adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: ratifica formal acusación en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOSCEDULA DE IDENTIDAD Nº . y DATOS OMITIDOSCEDULA DE IDENTIDAD Nº ., por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO (DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS) Y PORTE ILICITO DE ARMA (DATOS OMITIDOS) previsto en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; art. 458 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, así como sanción CUATRO (4) años de Privación de Libertad.
Por su parte, las defensas exponen: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a sus defendido ya que los mismos manifiestan su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se les imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra a cada uno de los jóvenes de manera individual, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 27-12-2011, suscrita por los funcionarios actuantes oficial agregado Alvarado José y Oficial Agregado Mogollón Elisaul donde se narra las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes y le incautación de evidencias de interés criminalistico.
Con estos elementos de convicción se obtuvo la certeza de que los adolescentes participan activamente en el hecho por el cual se le acusa.
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-12-2011 por el ciudadano Ildemaro Duran. Con este elemento se obtuvo la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que se realizó el delito y la responsabilidad penal y participación de los adolescentes.
3) INDENTIFICACION PLENA, de fecha 28-12-2011, de los adolescentes de autos, suscrita por funcionarios expertos adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Delegación Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de la identidad de ambos adolescentes y que deben ser procesados por este sistema Especial.
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el Experto Lic. Maria Marín, adscrito al CICPC Sub-Delegación del Estado Lara: informe pericial signado 9700-056-AT-1557-11.
Con este elemento se obtiene la certeza que las características aportadas por los funcionarios actuantes y victima es cierta y útil para determinar el grado de participación de los adolescentes en el hecho.
4) EXPERTICIA TRECONOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICA Y DISEÑO practicada al arma de fuego, informe pericial signado con el Nº 9700-127-GTB-1393-12-11 de fecha 30-12-11, suscrita por Experto Raymundo Castañeda, adscrito al cuerpo de CICPC Sub-Delegación.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las características y la existencia del arma de fuego que le fue incautada al uno de los adolescente identificados en la narración de esta decisión, instrumento que fue utilizado como medio de coerción para amenazar de muerte y constreñir a la victima a objeto de despojarlo del dinero y de su vehiculo (objeto del delito).
5) EXPERTICIA TRECONOCIMIENTO TECNICO practicada a un vehiculo automotor, efectuada por Los expertos Sub-Inspector Danny Vásquez, adscrito al cuerpo de CICPC Sub-Delegación, informe pericial signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-161-12-11 de fecha 30-12-11.
Con este elemento guarda relación con las descritas en el acta policial y entrevista de la victima elemento de convicción del cual se obtuvo la certeza de que el vehiculo fue el objeto del delito.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes DATOS OMITIDOSCI N° . y DATOS OMITIDOSC.I. Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO (DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS) Y PORTE ILICITO DE ARMA (DATOS OMITIDOS) previsto en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; art. 458 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menores de edad para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes DATOS OMITIDOSCI N° . y DATOS OMITIDOSC.I. Nº ., plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO (DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS) Y PORTE ILICITO DE ARMA (DATOS OMITIDOS) previsto en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; art. 458 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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