REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001143
AUTO FUNDADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MILAGRO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ
ALGUACIL: ANTONIO JIMENEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA TÉCNICA: ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL Nº 18: ABG. ALBA CASANOVA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Solicito se deje sin efecto la presente audiencia de revisión, en razón de que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el sancionado tiene en fase de ejecución la casa D-2010-1181, donde igualmente le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, en consecuencia d conformidad con lo previsto en el articulo 70 y siguientes del COPP, solicito al Tribunal se pronuncie de acuerdo a la acumulación de ambos asunto (D-10-1143 y D-10-1181); solicito se realice un nuevo computo con el aumento respectivo, así como también con el descuento en el tiempo de privación del lapso en que permaneció el sancionado fugado del CSE, desde el 18-01-2011 hasta el 15-02-11 (28 días) solicito se imponga del nuevo computo y se notifique a la fiscalia a los fines de hacer cualquier observación, Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la solicitud de la Fiscal del MP, esta defensa solicita que el Tribunal oficie a uribana a los fines de que remita carta de conducta del joven sancionado y previa consignación de la misma del organismo competente se fije audiencia de revisión de sanción. Es todo.
Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
En base a la solicitud fiscal de la revisión de las actuaciones se evidencia que no ha sido impuesto de la sanción el joven, IDENTIDAD OMITIDA por el asunto KP01-D-2009-001181, en la cual se sanciona a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (2) años, por lo tanto este Juzgado se pronunciará respecto a la acumulación en el audiencia de imposición de sanción de dicho asunto a los fines de garantizar el derecho de ser oído el adolescente y que se le explique la fase del proceso en la cual se encuentra y se resuelva respecto a su situación Jurídica; ahora bien se procede a rectificar el computo en el presente asunto por cuanto en el auto de ejecución realizado en fecha 23/02/2011 no se dejo constancia de la evasión del joven desde la fecha 18/01/2011 hasta la fecha 15/02/2011, por cuanto no corren inserto en el asunto esa información ya que solo fue agregada en la causa KP01-D- 2009-1181, por lo que el computo definitivo será el siguiente: Siendo que la sentencia condenatoria fue de DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven, se observa que permaneció detenido desde el26/08/2010, hasta 18/01/2011 fecha en la que se evade del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano y desde la fecha 15/02/2011 que es capturado hasta la presente fecha lleva cumplido un (1) año, cinco (5) meses y ocho (8) días; al mismo le resta por cumplir Un (01) Año, dos (02) Meses y veintidós (22) días, por lo tanto vence el 23-05-2013
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este tribunal deja sin efecto la presente audiencia, asimismo este Tribunal se acuerda pronunciarse respecto a la posible acumulación de sanciones en la audiencia de imposición en el asunto KP01- D-2009- 181, fijada para la fecha 25 de Abril de 2012, a las 11:30 a.m. SEGUNDO: El computo definitivo en la presente causa es: Siendo que la sentencia condenatoria fue de DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven, se observa que permaneció detenido desde el 26/08/2010, hasta 18/01/2011 fecha en la que se evade del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano y desde la fecha 15/02/2011, que es capturado hasta la presente fecha lleva cumplido un (1) año, cinco (5) meses y ocho (8) días; al mismo le resta por cumplir un (01) Año, dos (02) Meses y veintidós (22) días, por lo tanto vence el 23-05-2013. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de Uribana a los fines de que remita constancia de conducta e informe de progresividad del joven sancionado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA