REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001317
ASUNTO: KP01-D-2005-000041


AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de captura realizada en fecha 14 de marzo de 2011, se declara el reinicio de las medidas sancionatorias dictadas como lo es Libertad asistida en la Oficina de Prevención del Delito y Servicio Comunitario en el Consejo Comunal de la Parroquia Juan de Villegas por el Lapso de seis (06) meses ambas sanciones; medida a cumplir por la comisión del delito de Lesiones leves y omisión de socorro, previsto en los artículos 418 y 440 en su único aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien por cuanto se evidencia que corre inserto a los folios 98 y 99 oficios Nº 393 y 091 emanados de la Dirección de Prevención del Delito informando el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, y al folio 101 corre inserto oficio del Consejo comunal Nueva Vida Código 130304V520000 donde informan el cumplimiento de la sanción de servicio Comunitario, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de las sanciones de Libertad Asistida y Servicio Comunitario a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira