REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2009-0001265


AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de imposición realizada en fecha 06 de Julio de 2010, se ejecuta la sentencia donde se ordena el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año, en el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa, cada cuatro meses; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien por cuanto se evidencia que corre inserto a los folios 30 y 31, informe del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida emanado de la Lic. Gladys Davila del Equipo Multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y así mismo se observa a los folios 5, constancia de trabajo, al folio 14 constancia de realización del curso de Herrerio en el INCE, al folio 15 constancia de realización del curso de soldaduras especiales en el INCE al folio 19 constancia de trabajo, y a los folios 18 y 28 constancias de estudios es por lo que se evidencia que el joven se ha mantenido trabajando y estudiando lográndose su reinserción social evidenciándose el cumplimiento de las demás reglas, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. por cumplimiento efectivo de las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira