REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-0001265
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de imposición realizada en fecha 18/01/2011, se ejecuta la sentencia donde se ordena el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por un (1) año; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 y agravantes del articulo 6 numerales 1,2 y3 de la Ley Especial y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien por cuanto se evidencia que corre inserto a los folios 124,125,126,127,128,131, 134 y 135, oficios emanados del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins del Manzano informando sobre el cumplimiento de la sanción de Semilibertad y así mismo se observa a los folios 122,123 y 130 las constancia de trabajo donde se evidencia que el joven se ha mantenido trabajando lográndose su reinserción social evidenciándose el cumplimiento de las demás reglas, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de SEMILIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de las sanciones de Semilibertad y Reglas de conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira