REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2005-012827

CESACION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS POR MUERTE DE LA
JOVEN SANCIONADA

En fecha 27 de Septiembre de 2010, el tribunal de Ejecución impuso a la joven JOHANA IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, Libertad asistida por el lapso de un (1) año y Semilibertad por el lapso de un (1) año; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente.

En fecha 15/02/2012, este Tribunal de Ejecución recibió copia certificada de defunción emanada de la Coordinadora de Hechos vitales Nº208, donde se verifica que el día 23/06/2011, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por hemorragia interna por presentar herida de arma de fuego.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte de la joven sancionada y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Semilibertad, por el deceso de la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente. Notifíquese y ofíciese al Director del Centro Doctor Pablo Herrera Campins para participar lo conducente y sea excluida del Programa de Semilibertad.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira