REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2007-000115
JUEZA: ABG/PROF/ESP. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSELIN FERRER.
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR CUMPLIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
II
DE LAS RAZONES DE HECHO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO, al Joven Sancionado DIEGO JOSÉ HEREDIA CASTAÑEDA.
De las motivaciones para decidir:
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cumplí con lo impuesto con el tribunal y solicito me cierren el caso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que consta en autos constancia de trabajo 04/01/2010 riela al folio 182, constancia de trabajo de fecha abril 2011 riela al folio 216, constancia de trabajo de fecha enero 2010 riela al folio 228, cumplimiento en prevención del delito donde cumplió satisfactoriamente de fecha 31/08/2011 riela al folio 234, cumplimiento en Prevención del delito de fecha 23/01/2012. Consigno en este acto recibos de pagos, afiliación en el Instituto Venezolano de seguros Sociales y Carnet de trabajador lo cuales certifica que mi representado esta trabajando actualmente en la empresa industrial Sisa Lara C.A, en la cual ingreso el 22/02/2012, Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
III
DEL DERECHO
Por cuanto se evidencia de las actas procesales, constancia de trabajo de fecha 04/01/2010, que riela al folio 182, constancia de trabajo de fecha abril 2011, riela al folio 216, constancia de trabajo de fecha enero 2010, riela al folio 228, oficio donde informan el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, emanado de la Dirección de Prevención del delito de fecha 31/08/2011, riela al folio 234 y de fecha 23/01/2012, riela al folio 257, por cumplimiento efectivo en el tiempo establecido el cual fue de ambas por el lapso de un (01) año, y previa opinión favorable de la vindicta pública, es por lo que esta instancia judicial en audiencia realizada en fecha 08/03/2012, decretó la “CESACION” de las Medidas Sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA”, por cumplimiento de la misma, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem y el Art. 44, numeral 5º de la C.R.B.V a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; por todas estas consideraciones y siendo que existe un evidente cumplimiento de las medidas lo que corresponde es proceder a la cesación, ya que el joven cumplió con el estado y con las victimas, por lo que este Tribunal procede a pronunciar su decisión en los siguientes términos:
IV
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La “CESACION de las Medidas Sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA”, por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem, a favor del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya que consta constancia de trabajo de fecha 04/01/2010, que riela al folio 182, constancia de trabajo de fecha abril 2011, riela al folio 216, constancia de trabajo de fecha enero 2010, riela al folio 228, oficio donde informan el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, emanado de la Dirección de Prevención del delito de fecha 31/08/2011, riela al folio 234 y de fecha 23/01/2012, riela al folio 257, por cumplimiento efectivo en el tiempo establecido el cual fue de ambas por un (01) año; SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento en relación al IDENTIDAD OMITIDA para el día 16/05/2012 a las 10:00 am. Notifíquese a la defensa privada. Líbrese Oficio a la Dirección de Prevención del Delito informando lo aquí decidido. Quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión en audiencia. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG/PROF. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP01-D-2007-000115