REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año. En fecha 30 de Noviembre de 2011, se dicta auto de ejecución de medida sancionatoria de privación de libertad donde se establece el computo de la sanción dejándose constancia que la sentencia condenatoria fue de Un (01) Año, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 15-03-2011, a la presente fecha el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido por el lapso de Ocho (08) Meses y Quince (15) días, le faltaba por cumplir Tres (03) Meses y Quince (15) Días; Venciendo la sanción el 15-03-2012. En fecha 07 de febrero de 2012, se acuerda sin lugar la solicitud de revisión de la medida del sancionarlo IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 15-03-2012, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.gg
55
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de mañana 15-03-2012 por este asunto.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de mañana 15-03-2012, por este asunto y remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campis. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,