REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-001242


NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Visto escrito presentado por el Ciudadano Evaristo Isaías Crespo, en su condición de Abogado defensor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita “le sea revisada la medida de privativa de libertad y le sea impuesta una menos gravosa, a su defendido.”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Abril de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; y articulo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Observa esta Juzgadora según computo realizado el 07-02-2011, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta, ha cumplido cinco (05) meses y diecinueve (19) días, restándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y once (11) días, por lo tanto vence en fecha 17/09/2013.


Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.

En el caso de autos, no existe un Plan Individual realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección, ni se encuentra el informe conductual y de progresividad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ciudadano Evaristo Isaías Crespo, en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por cuanto se evidencia que no corre inserto Plan Individual ni informe conductual ni de progresividad en el presente asuntos segundo: Se acuerda librar oficio al Director el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que remitan a este juzgado el respectivo plan individual e informe conductual y de progresividad. .Notifíquese a las partes de lo decidido.




LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ.

LA SECRETARIA.