REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2005-011399
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSELIN FERRER.
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR CUMPLIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LA JOVEN SANCIONADA:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
II
DE LAS RAZONES DE HECHO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a decidir respecto a la CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE Reglas de Conducta por el Lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículo 413 y 175 del Código Penal.
De las motivaciones para decidir:
Las partes manifestaron lo siguiente en el acta de diferimiento de audiencia:
La defensa pública solicita el sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el lapso de ocho (8) meses, en julio del 2008, en virtud de que mi defendida culmino el año escolar que curso durante el 2008 y se mantuvo trabajando desde marzo de 2009, hasta marzo de 2010, no constando quejas de la victima de que haya sido molestada por mi defendida. El fiscal manifestó que no se opone al sobreseimiento de la causa y el tribunal acordó pronunciarse por separado al respecto a dicha solicitud de las partes -
III
DEL DERECHO
Por cuanto se evidencia de las actas procesales, al folio 24 constancia de trabajo y siendo que no se evidencia el incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas, y previa opinión favorable de la vindicta pública, es por lo que esta instancia judicial, decreta la “CESACION” de la Medida Sancionatoria de “REGLAS DE CONDUCTA”, por cumplimiento de la misma, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem y el Art. 44, numeral 5º de la C.R.B.V a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA.; por todas estas consideraciones y siendo que existe un evidente cumplimiento de la medida lo que corresponde es proceder a la cesación, ya que la joven cumplió con el estado y con la victima, por lo que este Tribunal procede a pronunciar su decisión en los siguientes términos:
IV
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La “CESACION de la Medida Sancionatoria de “REGLAS DE CONDUCTA”, por cumplimiento de la misma, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem, a favor de la Joven Sancionada IDENTIDAD OMITIDA., por cuanto consta que la joven se ha mantenido trabajando y estudiando y no se ha acercado a la victima, por cumplimiento efectivo en el tiempo establecido el cual fue de ocho (08) meses; SEGUNDO: Se ordena la remisiòn al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG/PROF. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA