REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2008-000773

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2011 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 277 DEL Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 06 de Marzo de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven IDENTIDAD OMITIDA;, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la siguiente sanciones: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se les impone LIBERTAD ASISTIDA, que deberán cumplir por ante la Dirección de Prevención del Delito, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, quedando sometido, a la orientación del personal especializado adscrito a dicho departamento, quienes deberán incluirlos en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social; el SERVICIO A LA COMUNIDAD, deberá cumplirlo por ante la radio comunitaria de Guachirongo.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realicen las observaciones que ha bien consideren realizar, y el computo de cumplimiento de la presente sanción será a partir de la notificación del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA