REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-000089
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES SANCIONADOS
Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 15/03/2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en base a las siguientes consideraciones.
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa Privada: esta defensa en base al articulo 646 y 647 del a LOPNNA solicito la revisión de la sanción de su defendido, el cual ratifico. Indica que hace tres meses se realizo audiencia de revisión de medida y se fijo nuevamente para el día de hoy y se exigió la presencia del equipo multidisciplinario para escuchar el comportamiento de los adolescentes y verificar el plan individual. La defensa insiste en la revisión de la sanción, tomando en consideración que hasta la fecha han cumplido privados de libertad 2 años, 1 mes y 27 días, de una pena de 3 años y 3 meses, evidenciándose el cumplimiento de la mitad de la pena, su defendido ha cumplido con los talleres y normas impuestas, no tiene mala conducta, se ha involucrado en la parte religiosa, se cree que ha tenido una valoración a la vida y si puede ser reinsertado a la sociedad, es por lo que solicita al tribunal que escuche la opinión del equipo multidisciplinario y se tome en cuenta la opinión y se tome en cuenta el tiempo cumplido de la sanción y solicita se le concede la libertad asistida o lo que a bien tenga el tribunal imponer. Es todo.
Se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: Solicita la revisión de la medida de su representado toda vez que en el tiempo que ha permanecido en la institución tal como se desprende del informe de progresividad y de conversación sostenida con el equipo multidisciplinario este ha sido disciplinado en relación a las normas de la institución, asiste a cursos ofrecidos por la misma desde su ingreso ha permanecido en el sector A que quienes tenemos contacto con el centro se tiene conocimiento que es el sector que presenta las conductas mas inadecuadas, mas sin embargo su representado no ha incurrido en ninguna conducta que vaya en contra de los principios y valores que establece la LOPNNA, así mismo su representado ha permanecido detenido más de la mitad de la sanción impuesta por el tribunal la cual es de 40 meses. Con la conducta demostrada por su representado es de inferir que al mismo se le debe revisar la medida y sustituírsela por una menos gravosa puesto que si ha logrado mantener conducta adecuada en el sector A muy bien puede cumplir con las normas impuestas por la ciudadanía, es todo.
Se le concede la palabra a los miembros del Equipo Multidisciplinario y expone: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA a la hora de plan individual se observan carencias predomina una aptitud madura, baja autoestima. Se propone una serie de estrategias que lo ayuden a superar esta conducta, el adolescente participa en diversas actividades, hasta el mes de diciembre había participado en actividades y de allí sigue en actividades y el adolescente responde favorablemente a las actividades. Los instructores coinciden que el adolescente cumple con las instrucciones, el adolescente verbaliza estar arrepentido de lo cometido, y tiene probabilidades de cambio. El adolescente ha respondido a las actividades y orientaciones dadas en la institución y de mantener la actitud en la calle seria buen pronostico para la comunidad, su familia ha estado muy pendientes. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA el comete un error y se evade y se entrega voluntariamente para seguir cumpliendo. No tiene informes negativos que lo involucren en motines etc. y tanto el personal guía, como de seguridad indican que el adolescente evita pertenecer a esas conductas. El adolescente hace cursos con buena conducta cree que al adolescente. Se cree que al adolescente le falto supervisión por parte de los padres, y en el adolescente hay una evolución, se le debe dar mas apoyo a nivel familiar. Es todo.
La fiscal pregunta al equipo: se ha cumplido las metas a corto plazo? Si se ha cumplido. En el caso de IDENTIDAD OMITIDA se ha cumplido completa y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA se ha cumplido un 95 por ciento. En lo que respecta con las dificultades del centro, consideran que lo aportado a los adolescentes consideran que es suficiente para el tiempo. En la parte social se les hace saber eso nunca va ser suficiente, que se debe seguir aprehendiendo, es todo. La defensa no pregunta. Es todo.
Se le concede la palabra a la fiscalía quien expone: la representación fiscal considera que para darse audiencia de revisión de sanción en fecha 14-12-11, era innecesario la presente audiencia, considera que se solicito la presencia del equipo multidisciplinario para que consignen informes de evolución y efectivamente consignan uno con fecha actual y se tocan los mismos puntos. La pregunta de saber si se cumplieron metas a corto, mediano y largo plazo fue intencional. En la parte de responsabilidad adolescente es socio-educativo, en materia de adolescente el proceso socio-educativo aborda tanto al adolescente como a sus miembros de la familia para verificar el factor desencadenante de la conducta desplegada al momento de cometer el delito. El propósito de la privación de libertad en adolescente es distinto por lo que en esta área no se puede hablar de computo de pena porque no es pena si no sanción y se verifica cumplimiento de metas a corto, mediano y largo plazo. Se opone a la revisión y modificación que solicita la defensa. Igualmente no estuvo presente el psicólogo y existe informe del medico psicólogo donde hice que existe cierto arrepentimiento del delito cometido considerando que no demuestra total arrepentimiento, y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, y en la parte donde se evalúa conducta habla de conducta de rebeldía y no se percibe arrepentimiento del daño cometido consta al folio 59 de la segunda pieza. Considera que si existe participación en conductas inadecuadas. Por lo expuesto reitera la opinión en contraria de la solicitud de la defensa. Solicita se mantenga la privación de libertad como sanción y solicita se inste al equipo multidisciplinario y a los adolescentes a continuar con las conductas desplegadas hasta ahora. Es todo.
Esta Juzgadora para decir Observa:
Se NIEGA A LA REVISION por cuanto esta Instancia Judicial considera que no basta el lapso de privación de libertad en que hayan permanecido los sancionados, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que mal puede este juzgado proceder a sustituir una medida privativa. Por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DE LOS JOVENES Y SUS DEFENSAS.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se considera en base a la opinión fiscal, existen metas a corto, mediano y largo plazo, las cuales no se han cumplido. Se toma en cuenta la magnitud del daño causado. Por lo que considerar el tribunal que no es el momento adecuado para el cambio de medida sancionatoria. Por lo que este Tribual NIEGA la revisión de la medida a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS y acuerda mantener la sanción de privación de libertad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA