REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001044
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2006-989
-AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cumplí con lo impuesto con el tribunal y solicito me cierren el caso. Consigno constancia de trabajo de agosto 2010, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal por lo cual solicito el cese de las reglas de conducta. Solicito copias certificadas del acta Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo.
DEL DERECHO
En fecha, 09/07/2008, el Tribunal de Ejecución impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (1) año y amonestación, por el delito de Lesiones Personales Graves y Amenazas, al revisar las actuaciones se evidencia las constancias consignadas al fólio 7, de la Pieza Nº 2; constancia de Trabajo y en este acto consigna constancia de trabajo de fecha 09/8/2010, por lo cual es evidente el cumplimiento efectivo de la sanción de Reglas de conductas, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de las reglas de conducta por cumplimiento de las mismas. Y así se decide:
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto corre inserto al folio 7, de la Pieza Nº 2; constancia de Trabajo y en este acto consigna constancia de trabajo de fecha 09/8/2010, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento en relación al joven Edwin Norberto Quiroga para el día 12/04/2012 a las 10:30 am. Notifíquese al sancionado. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,