REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-01242

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 28 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor así como en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 29-02-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha permanecido detenido desde el 17/09/2011; es sancionado en fecha: 28/11/2011 y hasta el día de hoy, han transcurrido un total de cinco (05) meses y diecinueve (19) días; al mismo le resta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y once (11) días, por lo tanto vence el 17-09-2013.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DE DOS (02) AÑOS, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en el cual se encuentra privado por la causa KP01-P-2011-643. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración al sancionado del Plan Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan plan individual e informe conductual y de progresividad y se ordena la notificación del cómputo por parte de la consultoría jurídica del centro el cual debe informar el cumplimiento de dicha orden. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase




LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA