REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-0000434


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de revisión de medida realizada en fecha 14 de marzo del 2011, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de cinco (05) meses y cinco (5) días, por la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas, ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses 6) Prohibición de permanecer hasta más de las 11:00 de la noche fuera de su residencia y Libertad Asistida la cual deberá cumplir en la Oficina de Prevención del Delito por el lapso de cinco( 5) meses y cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por la comisión del delito de Robo agravado de vehiculo automotor y porte ilícito de arma de fuego; de la revisión de la actuaciones se observa al folio 188, constancia de trabajo y corre inserto al folio191, oficio Nº 372/2011, emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS en su carácter de Coordinadora Regional del Estado Lara de la Dirección de prevención del Delito, informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida de libertad asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede al cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Libertad Asistida, de acuerdo a lo que se evidencia a los folio 191 , donde consta oficio emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven, por lo que se declara el cese de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. SEGUNDO: Siendo que queda pendiente la verificación de las Reglas de Conducta, por lo que se acuerda notificar al joven para que consigne la constancia del curso de capacitación en el que se debió incorporar y que consigne la constancia de trabajo actualizada, en un plazo de 15 dias hábiles . Notifíquese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA