REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-0000995
AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de revisión de medida realizada en fecha 11 de Agosto de 2011, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por ante la Dirección de Prevención del Delito; de la revisión de la actuaciones se observa al folio 20, corre inserto, oficio Nº 638/2011, emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS en su carácter de Coordinadora Regional del Estado Lara de la Dirección de prevención del Delito, informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida de libertad asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede al cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, de acuerdo a lo que se evidencia al folio 20, donde consta el oficio emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS en su carácter de Coordinadora Regional del Estado Lara de la Dirección de prevención del Delito, informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven, por lo que se declara el cese de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena el archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA