REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP01-D-2010-001009



AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven, IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de revisión de medida se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue cinco (5) meses y veintidós (22) días, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a las Reglas de Conducta debía cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles.3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse a una capacitación académica y Libertad Asistida por el lapso de un (05) meses y 22 días ambas de cumplimiento simultaneo, la cual cumpliría ante el Equipo multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de la Adolescentes, medidas a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en los artículos 458, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Libertad Asistida quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, observándose que al folio 176 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de asistencia a talleres socioeducativos emanado de la Trabajadora Social Lic. Gladys Dávila Márquez informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor de la joven, IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de la joven, Quedando Pendiente la Verificación del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta dictadas a la Joven, por lo que se ordena practicar un examen Toxicológico por ante el CICPC para la fecha 28-03-2012 a las 8:00 am y también deben consignar constancias de estudio o de trabajo en un plazo de Quince (15) Días hábiles. Y así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que la joven cumplió con la sanción de Libertad Asistida, de acuerdo a lo que se evidencia al folio 176 donde consta oficio emanado de la Trabajadora Social Lic. Gladys Dávila Márquez informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, se ordena la cesación de la medida sancionatoria impuesta quedando Pendiente la Verificación del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta dictada a la Joven. SEGUNDO: Se ordena la realización de un examen Toxicológico para la fecha 28/03/2012 por ante el CICPC a las 08:00 a.m.. Se le notifica que debe consignar constancias de estudio o de trabajo en un plazo de Quince (15) Días hábiles. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.


LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA