REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-001411


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de revisión de medida realizada en fecha 10 de agosto de 2011, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de dos (02) meses y diez (10) días, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debía cumplir ante la Dirección de Prevención del Delito, medida a cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien esta instancia judicial evidencia al folio 244, oficio Nº 019/2012, emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS, en su carácter de Coordinadora Regional del Estado Lara de la Dirección de prevención del Delito, informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede al cese de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven cumplió con la sanción de Libertad Asistida, de acuerdo a lo que se evidencia al folio 244, donde consta oficio emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se declara el cese de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena el archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese.


LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA