REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-0000124
AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de revisión de medida realizada en fecha 19 de enero de 2012, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de nueve (09) días, por reglas de conducta que son: a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No debe portar arma de fuego, facsímile o similares. c.- después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado; por lo que una vez transcurrido el lapso previsto se evidencia el cumplimiento de la sanción por lo que se procede al cese de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven cumplió con la sanción de Reglas de Conducta, en el lapso establecido, por lo que se declara el cese de la sanción de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA.Se ordena el archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA