REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-000660
AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven, IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de revisión de medida realizada en fecha, 19 de Julio de 2011, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de dos (02) meses y dos (02) días, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario a cargo de la Licenciada Gladis Dávila; de la revisión de la actuaciones se observa a los folios 166 al 169, constancia de cumplimiento de la sanción, de libertad asistida a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede al cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, por lo que se declara el cese de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena el archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA