REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP01-D-2010-000666


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de dos (02) meses y veintiún (21) días, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por ante el Equipo Multidisciplinario que esta a cargo de la Licenciada Gladis Dávila ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional; de la revisión de la actuaciones se observa a los folios 03 al 06, que corre inserto, constancia de cumplimiento de la sanción, de libertad asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede al cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: ÚNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, por lo que se declara el cese de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA