REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-0000055
AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA. En audiencia de revisión de medida realizada en fecha 06 de diciembre de 2011, se le sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le faltaba cumplir que fue de UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, por REGLAS DE CONDUCTAS: A.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. C.- No consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D.- No incurrir en la comisión de un nuevo delito, de conformidad con los artículos 620 literales “D”, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo que una vez transcurrido el lapso previsto se evidencia el cumplimiento de la sanción por lo que se procede al cese de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Reglas de Conducta, en el lapso establecido, por lo que se declara el cese de la sanción de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, en favor del Joven. Se ordena el archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA