REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 DE MARZO DE 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003860.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:
JORGE ALBERTO FREITES CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad: 17.777.051. Venezolano, mayor de edad, natural de Guacara – Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-02-1986, edad 25 años, Grado de Instrucción: 4to año, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Jorge Freites y Ofelia Contreras, domiciliado en: Calle Central, casa Nº 122, Taller Jorge Freites a una cuadra de la Licorería el Pirata Yagua – Estado Carabobo. Teléfono: 0416-4440965.
Delito: TENTATIVA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 del Ley Orgánica Sobre el Robo y hurto de Vehiculo automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos.
En virtud de que en fecha 19 de agosto de 2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que luego de las investigaciones practicadas en fecha 18 DE AGOSTO de 2011, en la carretera centroccidental, punto de control fijo, peaje Juan Jacinto Lara, resulto detenido un ciudadano identificado JORGE ALBERTO FREITES CONTRERAS, a quien presuntamente se le incauto un arma blanca, con la que pretendía despojar de su vehiculo al ciudadano Alirio Jose Graterol, todo lo cual se recoge en acta levantada por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL EN EL ACTA QUE CORRE AL FOLIO 06 DEL ASUNTO, razón por la cual fue detenido el mencionado ciudadano, y una vez realizada la audiencia de presentación, se continuo con la investigación que arrojo el correspondiente acto conclusivo, convocándose a la audiencia preliminar conforme al articulo 327 del COPP.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de marzo de 2012, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano JORGE ALBERTO FREITES CONTRERAS, por el delito de TENTATIVA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 del Ley Orgánica Sobre el Robo y hurto de Vehiculo automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos.
Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: JORGE ALBERTO FREITES CONTRERAS: “No deseo declarar. Es todo”.
Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, consigno en la presente audiencia copia de informe medico del Instituto Psiquiátrico Guacara, de igual manera constancia del medico psiquiatra terapeuta Doctor Juan Daniel Calderón Tariba, las cuales se explican por si solo. Es todo”.
Se dejo constancia que la victima ya había sido debidamente notificada, no compareciendo la misma.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa, e igualmente se admiten las pruebas presentadas por la honorable defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes. Se le impuso al acusado JORGE ALBERTO FREITES CONTRERAS, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA