REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 02 de marzo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2012-000544.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 1ª del Ministerio Público, abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 07-10-2003, se dio inicio a un procedimiento por cuanto en esa fecha comparece el ciudadano RAMON ANTONIO NIEVES ESCOBAR, ante el CICPC CARORA, y manifiesta que coloca la denuncia por el extravío de la ciudadana JOHANA JOSEFINA NIEVEZ TUA, y hecha la investigación, en efecto, se concluyo que los hechos no constituían delito alguno, por lo que lo ajustado, señala la fiscalia, es requerir el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al articulo 318 numeral 2 del COPP.
EL DERECHO
Los hechos antes descritos permiten a este juzgador coincidir con la apreciación fiscal en el sentido que la acción penal es ATIPICA, por cuanto no observa quien juzga que no se puede determinar con precisión la existencia de elementos que hagan presumir la comisión de un hecho punible, y asi determinar un presunto autor de un hecho indeterminado, por lo que queda en evidencia para el sentenciador la no existencia de un hecho típico, en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal 1ª del Ministerio Público del Estado Lara, abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por tratarse de un HECHO ATIPICO.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO