REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 22 DE MARZO DE 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000615.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE.
VICTIMA: Diana Carolina Lugo Camacaro, CI. 17.943.087.
Defensa Pública: Abg. PERLA TORRELLES
IMPUTADO: ODALVI JOSE GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.161.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento y segundo aparte.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado ODALVI JOSE GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.161, contra quien la fiscalía 25º del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31-08-2010, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento y segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Lugo Camacaro, CI. 17.943.087.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proferido por la UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIACIARIO, donde se advierte que el informe de finalización del probacionario es DESFAVORABLE, razon esta por la que se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 20 de Marzo de 2012.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 20-03-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, ODALVI JOSE GOMEZ MUJICA, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “Yo el primero de noviembre tuve un problema con el papá de mis hijos y yo no tenia dinero para ir a Barquisimeto, yo no recibí las notificaciones de la audiencia solo esta recibí, de ahí yo no pude ir más, porque lo que ganaba se lo daba a mis hijos. Es todo”.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25º del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano ODALVI JOSE GOMEZ MUJICA considera: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano ODALVI JOSE GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.161.considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo “. Asimismo se escucha a la victima quien destaca: “No me opongo a la suspensión “.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 3.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 4.-Realizar trabajo comunitario en su comunidad “Consejo Comunal El Roble”, en tres oportunidades durante el periodo de un año.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes. NOTIFIQUESE A PARTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO