REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000984.
ASUNTO: KP11-P-2010-000984.
Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 05-03-2012, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, cedulado 10.766.612, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
En fecha , se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de LEY ORGANICA SOBRE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LA MUJER y en la misma al imputado se le acusó por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en LEY ORGANICA SOBRE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LA MUJER, admitiendo el hecho el acusado YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, cedulado 10.766.612, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en audiencia especial del articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.
En la fecha de 05 DE MARZO DE 2012, se llevó a cabo la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, cedulado 10.766.612, siendo entonces escuchada la opinión fiscal, oída opinión favorable de la victima MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, CI. 10.110.237, y oída la exposición de la Defensa, la cual peticiono se verificara el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, cedulado 10.766.612. Regístrese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.