REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000796
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano NOEL JOSUE ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.109, de estado civil casado,nacido en fecha 04-12-1965, de 46 años, con grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio: ayudante de mecánico, residenciado en la Urbanización del roble calle nº2, casa 25-59 de rejas verde con pared azul cerca de la escuela Raimundo Pernalete Carora, Estado Lara por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su madre la ciudadana LISBETH CAROLINA CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.545.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. “Esta representación Fiscal viene conociendo sobre unos hechos y la investigación se viene realizando, se impusieron unas medidas de protección a favor de ella como medida preventiva a los fines que no se vuelvan a suscitar nuevos hechos, solicito ratifique las medidas de protección y seguridad dictadas por este despacho, descritas en el art 87 numerales 5 y 6 de la ley de marras, modifique las medidas de protección y seguridad dictadas por este despacho, incorporando como nuevas medidas de protección las descritas en el articulo 87 numerales 7 y 3 las cuales consiste en relación al arresto transitorio hasta por 48 horas del ciudadano NOEL JOSUE ALVAREZ FRANCO, y la numeral 3 en relación a la salida inmediata del hogar del ciudadano NOEL JOSUE ALVAREZ FRANCO . Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “lo que pasa es que necesito la casa tengo tres niños pequeños y necesita hacer sus ventas ahí, necesito trabajar porque estoy enferma y no me da nada para los niños, y el lo que hace es beber aguardiente y le mete cosas en la mente a los niños y los niños le tienen miedo, y en casa de mi mama donde estoy ahorita no puedo seguir ahí porque ahí vive mucha gente, cuando toma se pone muy grosero y no puedo estar con el allá porque me da miedo con los niños,mi pap era lo el que me ayudaba y el murio, yo necesito trabajar en la casa para poder ir a Barquisimeto para buscar el tratamiento en el hospital, es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “yo no me molesto de que ella se devuelva para la casa, yo no tengo problema en sederle la casa a ellos, yo también tengo la misma enfermedad, ella puede permanecer en la casa y yo no tengo para donde ir, esa casa me la dio mi papa y yo no quiero andar deambulando, porque yo no tengo a donde irme a vivir a otra parte porque no tengo mas familia, Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Esta se le mantenga la medida que vena disfrutando y que suga viviendo en su lugar de residencia que no tiene para donde mas irse , y tanto la victima y el imputado tienen la misma enfermedad y eso le impide al imputado obtener un buen empleo, porque la gente teme el contagio, que mi defendido se mantenga viviendo en la casa porque no tiene a donde irse, considero prudente que el puede mantenerse en el hogar, el fiscal solicito un arresto transitorio y considero que es una medida muy gravosa debido ala condicion de mi defendido por la enfermedad que poseen ambos, Es todo”.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 08-02-2012 por la representación fiscal referidas a la salida del presunto agresor del hogar, la prohibición de acercarse a la ciudadana LISBETH CAROLINA CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.545, y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos, y la prohibición de que por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, por cuanto con posterioridad a la celebración de dicha audiencia de presentación, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, manifestando igualmente que el mismo no ha salido del hogar.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3º y 7º, consistentes en:
• Salida del presunto agresor de la residencia en comun.
• Arresto Transitorio por veinticuatro horas en la sede del Comando de la Comisaría de Burere Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado NOEL JOSUE ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.109, el cual tendrá una duración de 24 horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría de Burere, cesando el día 27-05-2010 a las 09:30 a.m.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 30-09-09 las cuales consisten en: 5º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y se le impone la 3º, referida a la salida del presunto agresor de la residencia en común.
El presente auto contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy 02 de Marzo de 2012 quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-796